viernes, 29 de agosto de 2025

Los servicios,centros u oficinas de mediación y gestion de conflictos del mundo .

 





Los tribunales supremos de México, España, Ecuador, Chile y Argentina no son, en sí mismos, centros de mediación. Sin embargo, sus respectivos sistemas judiciales cuentan con centros o servicios de mediación vinculados al Poder Judicial o Ministerios de Justicia. 

México

España

  • Los Servicios de Mediación Intrajudicial son parte del Poder Judicial, ofreciendo mediación civil, familiar, penal, etc. 
  • El Ministerio de Justicia también dispone de un buscador de instituciones de mediación privadas y públicas para toda España. 

Ecuador 

  • El Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial es el más grande de los centros públicos, con presencia en varios cantones.

Chile 

  • Existen Centros de Mediación que funcionan bajo el alero de la justicia, aunque no son parte directa del Poder Judicial.

Argentina 

  • Los centros de mediación son administrados por las provincias o por la Nación, pero no forman parte directa de los tribunales supremos. Es importante investigar la legislación de cada jurisdicción para encontrar los centros de mediación.

Los centros de mediación y gestión de conflictos son servicios extrajudiciales donde un tercero neutral (el mediador) ayuda a las partes en disputa a comunicarse y negociar, facilitando la búsqueda de soluciones voluntarias y consensuadas en lugar de una imposición judicial o arbitral.

 Estos procesos se basan en la voluntariedad, confidencialidad y la participación activa de las partes, quienes mantienen el control sobre el resultado y deben alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio para resolver sus diferencias de manera pacífica. 

  ¿Cómo funcionan?

  1. 1. Inicio del proceso:

Las partes, de forma voluntaria, acuden al centro de mediación y, en conjunto con el mediador, establecen las reglas del proceso, incluyendo la confidencialidad. 

  1. 2. Reuniones y comunicación:

El mediador puede reunirse con las partes juntas o por separado (mediación individual o "coaching") para escuchar y comprender el origen del conflicto desde la perspectiva de cada uno. 

  1. 3. Identificación de intereses:

Se profundiza en las causas y consecuencias de la disputa, explorando no solo las posiciones (lo que las partes piden), sino también sus intereses y necesidades subyacentes. 

  1. 4. Búsqueda de soluciones:

Se fomenta la creatividad y el diálogo para generar una variedad de soluciones posibles que satisfagan los intereses de todos los implicados. 

  1. 5. Acuerdo:

Si las partes logran un acuerdo, este se formaliza en un documento que suele ser claro, concreto y evaluable. 

Principios clave:

  • Neutralidad e imparcialidad:

El mediador no tiene intereses personales ni toma partido por ninguna de las partes, actuando como un facilitador objetivo. 

  • Voluntariedad:

Las partes deciden si participan en la mediación, pueden retirarse del proceso en cualquier momento y mantienen el control de las decisiones finales. 

  • Confidencialidad:

Lo que se discute en la mediación se mantiene en privado, lo que crea un ambiente seguro para la comunicación abierta. 

  • Autonomía de la voluntad:

El mediador no impone soluciones; son las propias partes quienes son responsables de construir y acordar una salida a su conflicto. 

Rol del mediador:

El mediador actúa como un tercero experto en resolución de conflictos. 

Su misión es: 

  • Ayudar a las partes a entender las diferencias y las causas del problema. 
  • Facilitar la comunicación efectiva y el respeto mutuo entre los involucrados. 
  • Mantener el proceso enfocado en los intereses y la búsqueda de acuerdos beneficiosos. 

¿Qué tipos de conflictos se gestionan?

La mediación puede aplicarse a diversos ámbitos, incluyendo: 

  • Conflictos familiares y escolares.
  • Disputas vecinales y comunitarias.
  • Controversias laborales y organizacionales (en empresas, bancario, ambiental , instituciones, etc.).
  • Problemas vinculados a contratos y relaciones comerciales.


En Venezuela, tambien vienen aportando,  otras iniciativas, actores o fundaciones.

  • El rol de la mediación en la Constitución venezolana:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce la mediación, conciliación y el arbitraje como medios alternativos para la solución de conflictos, lo que sustenta el funcionamiento de estos centros. 

 El "Proyecto Educativo Mediación Venezuela" es una iniciativa privada creada por la abogada y mediadora Zaida Marcano en 2020, que promueve la formación de mediadores y facilitadores en la resolución pacífica de conflictos a través de un enfoque educativo y tecnológico. El objetivo es fomentar el bienestar social mediante la gestión inteligente de conflictos, el aprendizaje de valores ,acuerdos colaborativo,  y el desarrollo de habilidades de comunicación asertiva para mejorar la convivencia en entornos educativos y comunitarios. 

Objetivos Principales

  • Formación de Mediadores:

Capacitar a personas para que se conviertan en mediadores y facilitadores, capaces de gestionar conflictos de manera pacífica y constructiva. 

  • Gestión de Conflictos:

Desarrollar estrategias para resolver conflictos en el ámbito educativo y comunitario, previniendo su escalada y fomentando acuerdos mutuos. 

  • Promoción del Bienestar:

Contribuir al bienestar de las personas, buscando reducir la conflictividad y mejorar la calidad de vida en la sociedad. 

  • Fomento de Valores Democráticos:

Inculcar valores como la solidaridad, el respeto, dialogo, comunicacion, empatia, esenciales para la convivencia y la construcción de una sociedad más armónica. 

¿Cómo funciona?

  • Proceso Educativo:

El proyecto se basa en un proceso formativo que busca enseñar las técnicas y principios de la mediación, tanto a nivel educativo como a la comunidad en general. 

  • Mediación Escolar:

Se aplica la mediación escolar como una herramienta pedagógica para gestionar las conductas disruptivas, mejorar el clima relacional y prevenir el acoso escolar. 

  • Mediación Comunitaria:

Se extiende la práctica de la mediación a la comunidad para promover soluciones pacíficas a los conflictos que surgen en diferentes contextos. 

  • Rol del Mediador:

Un mediador imparcial facilita la comunicación entre las partes en conflicto, ayudándolas a identificar sus necesidades y a llegar a acuerdos beneficiosos para todos. 

Aportes

  • Contribuye a la formación de ciudadanos más críticos y comprometidos. 
  • Crea un entorno de respeto mutuo y aprendizaje en los procesos educativos. 
  • Ayuda a evitar la cronificación de los problemas al intervenir en las etapas iniciales de un conflicto. 
  • Busca la gestión inteligente de los conflictos para lograr un mayor bienestar social. 

 

  

 

 


















Oficina de Mediacion del Ayuntamiento de Madrid-España

 



 












La coordinadora general de la Alcaldía de Madrid, Inmaculada Sánchez-Cervera y la secretaria general de la Sección Española del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación, Amparo Quintana, firmaron el 11 de septiembre de 2024 un Convenio-de colaboración con por el que ambas partes se compromenten a fomentar la mediación administrativa como método alternativo de resolución de conflictos.

El convenio pone de manifiesto los intereses comunes del GEMME y del Consistorio en promover el conocimiento de los ciudadanos de Madrid de los métodos alternativos de solución de conflictos, especialmente la mediación, tanto administrativa como en los diferentes ámbitos jurisdiccionales de familia, civil, social y contencioso administrativo.

La mediación intrajudicial, que actualmente está reconocida ampliamente en el ámbito internacional, es utilizada por los órganos judiciales españoles por su capacidad de producir un resultado óptimo para las partes dentro de un proceso judicial.  El Ayuntamiento de Madrid valora positivamente esta herramienta capaz de dotar a las partes en conflicto del protagonismo necesario para ser copartícipes en el diseño de la solución y que permite alcanzar acuerdos de gran calado difícilmente posibles por otra vía. Esta iniciativa pone de manifiesto los intereses comunes del GEMME y del Consistorio madrileño en promover el conocimiento de los métodos alternativos de solución de conflictos, especialmente la mediación, tanto administrativa como en los diferentes ámbitos jurisdiccionales de familia, civil, social y contencioso administrativo.

La Oficina de Mediación de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid ha sido pionero en la implementación de la mediación como herramienta para la resolución de conflictos, tanto en el ámbito público como en el privado. La creación de la Oficina de Mediación municipal en 2023 ha sido un hito importante en la política de gestión de conflictos del Consistorio, brindando a los ciudadanos la oportunidad de resolver disputas de manera rápida y eficiente. En el primer semestre de 2024, esta oficina gestionó más de 100 procesos de mediación, la mayoría relacionados con materias de competencia municipal, lo que subraya la utilidad de este método en la gestión de conflictos locales.

El convenio con GEMME permitirá no solo ampliar el alcance de la mediación en Madrid, sino también mejorar los recursos y herramientas disponibles para facilitar este proceso. A través de proyectos y programas conjuntos, el Ayuntamiento y GEMME trabajarán para fomentar una mayor comprensión de los beneficios de la mediación entre la ciudadanía, con el objetivo de que se convierta en una opción cada vez más utilizada en la resolución de conflictos cotidianos. La mediación, al igual que en muchos otros países de Europa, ha demostrado ser una vía eficaz para reducir la saturación de los tribunales y ofrecer a las partes implicadas una solución rápida y personalizada. La Oficina de Mediación de Madrid actúa como un punto de referencia para los ciudadanos que buscan una alternativa a la justicia tradicional, ayudando a que las disputas se resuelvan de manera más ágil y sin la necesidad de recurrir a largos procedimientos judiciales. Este esfuerzo conjunto entre el Ayuntamiento de Madrid y GEMME refuerza la apuesta por la mediación como un elemento clave en la mejora de la convivencia y la resolución pacífica de conflictos en la ciudad. A medida que más ciudadanos conozcan y confíen en este método, se espera que la mediación se convierta en una parte esencial del sistema de justicia y resolución de disputas en Madrid, con el apoyo continuo de las instituciones públicas y profesionales del sector.  

fuentes. https://fernandezrozas.c

Desde 2023 el Ayuntamiento de Madrid cuenta con la Oficina de Mediación, una unidad administrativa cuya misión es ofrecer a la ciudadanía un servicio de mediación dirigido a facilitar la resolución eficaz de conflictos. Esta unidad ofrece un camino alternativo, permitiendo resolver las controversias entre la administración y la ciudadanía sin necesidad de recurrir a procesos contenciosos largos y costosos, y además garantiza que todas las personas tengan acceso a mecanismos de resolución de conflictos en su relación con la administración.

La nueva sede inaugurada cuenta con salas insonorizadas destinadas a celebrar sesiones de mediación, equipadas con la última tecnología para poder realizar las prácticas de forma presencial, telemática o mixta, lo que supone avanzar hacia una administración más moderna, accesible y centrada en resultados.

Carta de servicios: objetivos

La Carta de Servicios es un instrumento que refuerza la transparencia institucional y promueve una cultura de mejora continua, al establecer estándares medibles y mecanismos de seguimiento, y que recoge los servicios ofertados, los compromisos asumidos en su prestación, los mecanismos de evaluación y los canales de participación ciudadana. Así, no se trata solo de un documento técnico, sino de un compromiso ético con la ciudadanía y con las entidades con las que trabaja el Ayuntamiento.

Con la aprobación de la Carta de Servicios de la Oficina de Mediación del Ayuntamiento de Madrid, se persiguen los siguientes objetivos:

 

  • Potenciar el conocimiento de la ciudadanía sobre los beneficios que ofrece la mediación y la posibilidad de recurrir a un servicio municipal para resolver conflictos entre el Ayuntamiento de Madrid y los ciudadanos, y de éstos entre sí, en el ámbito de las competencias municipales.
  • Establecer un nivel adecuado de calidad de los servicios prestados por la Oficina de Mediación, controlar su mantenimiento y promover su mejora, mediante el estudio de los resultados obtenidos de la medición periódica de los indicadores fijados.
  • Procurar el ahorro de gestiones, trámites y tiempo tanto a la ciudadanía como a la propia administración municipal.
  • Dar a conocer las responsabilidades y compromisos que se adquieren al prestar el servicio de mediación con unos determinados niveles o estándares de calidad. • Poner en conocimiento de la ciudadanía sus derechos en relación con esos servicios y las responsabilidades y obligaciones que contraen.
  • Promover la mejora de las habilidades del personal municipal en la gestión de conflictos.
  • Promover la participación ciudadana, posibilitando que opinen sobre el funcionamiento de las actuaciones y procesos de la Oficina de Mediación. • Aumentar el grado de satisfacción de la ciudadanía con los servicios municipales.
  • Ofrecer transparencia en la gestión y en la prestación del servicio.
  • Hacer visible el valor del trabajo de las personas de la organización y su esfuerzo constante por mejorar los servicios municipales.
  • Fomentar el compromiso de los trabajadores con la perspectiva de la calidad de los servicios y con la mejora continua de la misma como un elemento clave de la cultura organizativa.

 








lunes, 2 de junio de 2025

ABOGACIA EVOLUTIVA.

 



ABOGACIA EVOLUTIVA.

El proyecto educativo mediación Venezuela y herramientas del derecho colaborativo, tiene como tarea enseñar a los ciudadanos como resolver sus conflictos de manera pacífica, justicia alternativa cambia vidas y genera comunidad. conflictos con menos desgaste emocional, menos tiempo,

Contratos conscientes

Firmamos contratos cuando vamos a empezar una relación más o menos duradera: al crear una empresa, alquilar una vivienda, regulamos el divorcio con un convenio regulador, formalizamos una franquicia, nos incorporamos a un puesto de trabajo tras firmar el contrato, y en otras muchas ocasiones.

Normalmente nos gusta imaginar todos los posibles problemas que el futuro nos puede deparar, y prevemos los fallos, las faltas, los incumplimientos, las traiciones, sus sanciones y consecuencias. Desde que empezamos la relación, nos enfocamos en los nubarrones. No es de extrañar que la profesión de abogado sea una de más estrés y problemas gastrointestinales.

En los contratos conscientes es diferente. Sabemos que vamos a tener conflictos, los consideramos oportunidades y establecemos los mecanismos que usaremos para encararlos, según los valores comunes, nuestra forma de ser y nuestra forma personal de afrontar las dificultades. 

Es otra perspectiva.


¿QUÉ SON LOS CONTRATOS CONSCIENTES?

 Los contratos conscientes son una nueva herramienta y metodología para alcanzar acuerdos duraderos. Se trata de acuerdos basados en la confianza y colaboración entre las partes. Para ello es necesario que las partes puedan compartir sus intereses, expectativas, valores y visiones; con ayuda de profesionales colaborativos.

Como resultado del proceso, las partes obtendrán un acuerdo donde regularán su relación y preverán el mecanismo para resolver sus propias disputas: pacto de paz.

 ¿POR QUÉ UN CONTRATO CONSCIENTE?

 Porque seguro que cuando nos comprometemos a algo queremos saber de verdad qué estamos firmando.

Esta nueva forma de constituir nuestros acuerdos, es válida para todas aquellas materias en las que la autonomía de las partes tiene campo libre, que es amplísima.

Desde nuestro despacho ponemos a su disposición esta técnica innovadora, para la empresa (p.ej. pactos de socios), la familia (p.ej. pactos sucesorios) y cualquier persona que desee generar acuerdos a la medida.


Los contratos conscientes se elaboran precisamente para ajustarse a las situaciones que se quieren pactar, con un lenguaje adecuado y comprensible para las partes que lo firman, ya que va a ser un instrumento de funcionamiento y guía en las relaciones comerciales, laborales o personales en él recogidas.

Un instrumento que además recoge el sistema que las partes han considerado más adecuado para resolver a futuro cualquier duda al respecto, cualquier cambio necesario, cualquier disfunción: el pacto de paz.

Esperamos  su incorporacion a este grupo

Zaida M de Navas 

Abg colaborativa, mediadora y docente




PROFESIONALES DE VENEZUELA CON EL DERECHO COLABORATIVO

 




Carta de presentación

Me dirijo a usted(s), para presentar el derecho colaborativo, una alternativa innovadora y eficiente para la resolución de conflictos familiares, mercantiles en Venezuela. 

Se basa en un enfoque de cooperación y diálogo entre las partes, con la ayuda de profesionales (abogados y facilitadores) que los guían para alcanzar acuerdos mutuamente satisfactorios. 

En este sistema, las partes acuerdan trabajar juntas para resolver sus diferencias de forma constructiva y con respeto, buscando soluciones que satisfagan las necesidades de todos los involucrados. 

En proyecto educativo mediación Venezuela y herramientas colaborativas, nos hemos dedicado desde pandemia a optimizar la gestión empresarial, familiar, civil entre otros.

El derecho colaborativo en Venezuela, es dar a conocer su estudio e investigación, su proceso, cómo funciona, cuáles son sus beneficios, y cómo se aplica en casos específicos en Venezuela. Experiencias en el mundo.

El Derecho colaborativo debe promoverse para que las y los Abogados ofrezcan y agoten las vías pacíficas para resolver conflictos de sus clientes o de sus usuarios conferencia “Derecho Colaborativo para abogados, un nuevo paradigma de resolución”.

“Esta visión del Derecho Colaborativo es una apuesta a fondo por agotar los Métodos Alternos de Solución de Conflictos y de la negociación (...) el proyecto educativo mediación Venezuela, es una manera de promover, extender los métodos alternos de solución de conflictos, en especial mediación y el derecho colaborativo. entonces es un ámbito que tenemos que empezar a impulsar: este enfoque para cambiar paradigmas”, desmantelar completamente la visión del litigio y centrarse en ganar para ambos partes.

 Posteriormente estaremos analizando en una clase magistral Controversia legal y la diferencia con el conflicto. –

Diferencias entre derecho colaborativo y la mediación. Contratos y el derecho colaborativo. Proceso y reglas para la aplicación del Derecho Colaborativo. Prácticas y técnicas de las herramientas de los Marc. Ventajas de desjudicializar los asuntos jurídicos.

Así mismo conformar un grupo de profesionales venezolanos, hacia el mundo que podamos desarrollar este poderoso método y forma de ejercer el derecho. -

Propósito del derecho colaborativo:

·         Llegar a acuerdos justos y satisfactorios:

·         Definición del derecho colaborativo: Es una forma alternativa de resolución de conflictos.

·         Cómo funciona: Es un proceso voluntario en donde comienza desde la firma de un contrato colaborativo hasta la mediación y su acuerdo final. En la búsqueda de soluciones mutuamente beneficiosas para ambas partes.

·         Beneficios: reduce los costos, tiempo protección, menos nivel de estrés y la mayor satisfacción en la resolución del conflicto.

·         Aplicación en Venezuela: Se puede aplicar en situaciones y casos como divorcios, separaciones de bienes, acuerdos, custodias, casos de Lopnna contratos conscientes, y herencias, entre otros.

 Evita el estrés, da protección de la familia, la reducción de costos tiempo, y la mayor satisfacción en la resolución del conflicto. 

  Agradezco su atención y quedo a su disposición

     Atentamente,

   Zaida Marcano de Navas

Abogado, docente y mediadora privada.

  https://www.youtube.com/watch?v=M6MUwxUcEco

Video ilustrativo , respetamos el derecho de autor 

Correo mediacionvenezuela2021@gmail.com


domingo, 2 de febrero de 2025

MESAS DE TRABAJOS CON PROFESIONALES COLABORATIVOS.

 


Promover y fomentar un nuevo concepto de justicia no confrontativa y colaborativa, impulsando , gracias a la colaboración público-privada, la implantación en la sociedad de métodos alternativos de resolución de conflictos a través del derecho colaborativo como herramienta de innovación y pacificación social.

En todo proceso colaborativo se requiere, al menos, la intervención de un/a abogado/a por cada parte, quienes, junto a otros expertos/as neutrales, caso de que así fuera necesario (psicólogos/as, fiscalista, experto/a en comunicación,  mediador/a,…), trabajarán en equipo, con el objetivo de conseguir el mejor acuerdo o solución para las partes, negociando sobre los intereses y no posiciones de éstas, sometiéndose a cinco principios fundamentales: buena fe, transparencia, confidencialidad, trabajo en equipo de todos los profesionales que intervienen en el proceso junto a las partes y la renuncia a los tribunales de los profesionales colaborativos intervinientes.

La acción colaborativa se puede combinar con otros medios alternos como puede ser la mediación, a partir de la identificación del problema, de los intereses y necesidades de las partes y generar opciones para llegar a acuerdos favorables (Cabrera; Aguilera, 2020).



EL PROCESO COLABORATIVO EN EL DERECHO. -

 


El derecho colaborativo en el ámbito mercantil

El Derecho Colaborativo es un método alternativo extrajudicial de resolución de conflictos en el que las partes, previa firma de un acuerdo de participación colaborativa, se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para alcanzar un acuerdo a largo plazo.


EL PROCESO COLABORATIVO EN EL DERECHO. -

El proceso colaborativo es una nueva forma de ejercicio de la profesión de Abogado en la que se busca excluir la vía judicial, colaborando las partes y sus abogados y, si es necesario, con la ayuda de otros profesionales como economistas,  psicólogos coaches, trabajadores sociales, médicos , etc … que ayudarán a resolver los aspectos técnicos del conflicto, garantizando respuestas cualificadas y objetivas a las cuestiones planteadas.

Cada Abogado debe evaluar previamente a su cliente para ver si es posible y recomendable que intervenga en este tipo de proceso, pues éste solo existirá si además de abogados "colaborativos" concurren clientes con capacidad de dialogar y negociar desde unos principios de buena fe, equidad, transparencia y confidencialidad.

 Hay que aceptar que la parte contraria deja de serlo para ser la otra parte con la que trabajar para buscar una solución y no acudir a los Tribunales.

Otro elemento interesante y esencial de este proceso es la "representación limitada", también conocida como "compromiso de abandono", ya que los abogados adquieren el compromiso de no defender a su respectivo cliente ante los tribunales si no se alcanzase el acuerdo, salvo que fuera preciso una resolución judicial -en que también se realizará de forma colaborativa o con el acuerdo de las partes- lo que les involucrará en la búsqueda de soluciones al conflicto, dirigiendo a su cliente durante el proceso a lograr un acuerdo en el que no habrá vencedor ni vencido. Así, si el abogado de una de las partes presenta algún documento en el Juzgado en relación con la controversia debe renunciar a defender a sus clientes en dicho procedimiento.

Asimismo, la confidencialidad de este proceso queda garantizada al fijar las partes una serie de puntos para el caso de llegar a un litigio judicial, entre los que se pueden destacar los siguientes:

– Todas las comunicaciones intercambiadas dentro del proceso no podrán ser usadas para ocasionar perjuicio alguno a los otros, por lo que si se produce un litigio posterior ninguna parte introducirá como prueba en el Juzgado ninguna información revelada en el proceso ni revelará al Juzgado ninguna propuesta de acuerdo, o respuestas a propuestas dadas por la otra parte, que hayan tenido lugar durante el mismo.

Proceso colaborativo

Mediación

No tiene que haber conflicto previo

Existencia de conflicto

Participación de Abogado obligatoria

Se puede ir sin Abogado

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