Promover y fomentar un nuevo concepto de
justicia no confrontativa y colaborativa, impulsando , gracias a la
colaboración público-privada, la implantación en la sociedad de métodos
alternativos de resolución de conflictos a través del derecho colaborativo como
herramienta de innovación y pacificación social.
En
todo proceso colaborativo se requiere, al menos, la intervención de un/a
abogado/a por cada parte, quienes, junto a otros expertos/as neutrales, caso de
que así fuera necesario (psicólogos/as, fiscalista, experto/a en
comunicación, mediador/a,…), trabajarán en equipo, con el objetivo de
conseguir el mejor acuerdo o solución para las partes, negociando sobre los
intereses y no posiciones de éstas, sometiéndose a cinco principios
fundamentales: buena fe, transparencia, confidencialidad, trabajo en equipo de
todos los profesionales que intervienen en el proceso junto a las partes y la
renuncia a los tribunales de los profesionales colaborativos intervinientes.
La acción colaborativa se puede combinar con
otros medios alternos como puede ser la mediación, a partir de la
identificación del problema, de los intereses y necesidades de las partes y
generar opciones para llegar a acuerdos favorables (Cabrera; Aguilera, 2020).

No hay comentarios:
Publicar un comentario