El derecho colaborativo en el ámbito mercantil
El Derecho
Colaborativo es un método alternativo extrajudicial de resolución de conflictos
en el que las partes, previa firma de un acuerdo de participación colaborativa,
se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para alcanzar un acuerdo a
largo plazo.
EL PROCESO
COLABORATIVO EN EL DERECHO. -
El proceso colaborativo es una nueva forma de ejercicio de la profesión de Abogado en la que se busca excluir la vía judicial, colaborando las partes y sus abogados y, si es necesario, con la ayuda de otros profesionales como economistas, psicólogos coaches, trabajadores sociales, médicos , etc … que ayudarán a resolver los aspectos técnicos del conflicto, garantizando respuestas cualificadas y objetivas a las cuestiones planteadas.
Cada Abogado debe evaluar previamente a su cliente para ver si es posible y recomendable que intervenga en este tipo de proceso, pues éste solo existirá si además de abogados "colaborativos" concurren clientes con capacidad de dialogar y negociar desde unos principios de buena fe, equidad, transparencia y confidencialidad.
Hay que aceptar que la parte contraria deja de serlo para ser
la otra parte con la que trabajar para buscar una solución y no acudir a los
Tribunales.
Otro elemento interesante y esencial
de este proceso es la "representación limitada", también conocida
como "compromiso de abandono", ya que los abogados adquieren el
compromiso de no defender a su respectivo cliente ante los tribunales si no se
alcanzase el acuerdo, salvo que fuera preciso una resolución judicial -en que
también se realizará de forma colaborativa o con el acuerdo de las partes- lo que
les involucrará en la búsqueda de soluciones al conflicto, dirigiendo a su
cliente durante el proceso a lograr un acuerdo en el que no habrá vencedor ni
vencido. Así, si el abogado de una de las partes presenta algún documento en el
Juzgado en relación con la controversia debe renunciar a defender a sus
clientes en dicho procedimiento.
Asimismo, la confidencialidad de este
proceso queda garantizada al fijar las partes una serie de puntos para el caso
de llegar a un litigio judicial, entre los que se pueden destacar los
siguientes:
– Todas las comunicaciones
intercambiadas dentro del proceso no podrán ser usadas para ocasionar perjuicio
alguno a los otros, por lo que si se produce un litigio posterior ninguna parte
introducirá como prueba en el Juzgado ninguna información revelada en el
proceso ni revelará al Juzgado ninguna propuesta de acuerdo, o respuestas a
propuestas dadas por la otra parte, que hayan tenido lugar durante el mismo.
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Proceso colaborativo |
Mediación |
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No tiene que haber conflicto
previo |
Existencia de conflicto |
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Participación de Abogado
obligatoria |
Se puede ir sin Abogado |
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